Si estás terminando la universidad, acabas de graduarte o estás buscando tu primera experiencia profesional, probablemente te hayas encontrado con una expresión que genera bastante confusión: contrato en prácticas.
¿Qué significa exactamente?
¿Es lo mismo que hacer prácticas en una empresa?
¿Te tienen que pagar?
¿Cuánto puede durar?
¿Puedes hacerlo después de terminar la carrera?
¿Y qué diferencia hay entre unas prácticas universitarias y un contrato de trabajo?
La respuesta corta es que no son lo mismo.
De hecho, el nombre “contrato en prácticas” puede llevar a confusión porque esa denominación ya no es la que utiliza actualmente la legislación laboral española. Hoy hablamos de contrato formativo para la obtención de la práctica profesional.
Y aunque el nombre suene bastante más complicado, entender cómo funciona no lo es tanto.
Vamos a explicarlo sin lenguaje jurídico y sin convertirlo en una clase de Derecho laboral.
Empecemos por lo más importante: prácticas y contrato no son lo mismo
Esta es la primera diferencia que hay que tener clara.
Cuando una persona está estudiando y realiza prácticas académicas en una empresa, normalmente está desarrollando una actividad formativa vinculada a sus estudios.
Puede tratarse de prácticas curriculares, cuando forman parte del plan de estudios, o extracurriculares, cuando se realizan de forma complementaria.
En este caso, no existe un contrato laboral ordinario entre el estudiante y la empresa.
La situación es diferente cuando una empresa incorpora a una persona mediante un contrato formativo para la obtención de la práctica profesional.
Aquí sí existe una relación laboral.
Es decir, la persona es contratada por la empresa y tiene los derechos y obligaciones correspondientes a un contrato de trabajo.
Por eso, aunque ambas situaciones puedan parecer similares porque están relacionadas con el inicio de una carrera profesional, jurídicamente son diferentes.
En pocas palabras
Prácticas académicas: estás realizando una formación práctica vinculada a tus estudios.
Contrato formativo: estás trabajando con un contrato laboral diseñado para que puedas adquirir práctica profesional relacionada con tu formación.
Esta diferencia es fundamental.
Entonces, ¿qué es exactamente el contrato formativo?
El contrato formativo para la obtención de la práctica profesional está pensado para personas que ya han terminado determinados estudios y necesitan adquirir una primera experiencia profesional relacionada con esa formación.
La idea es bastante sencilla:
Has estudiado.
Tienes una titulación.
Ahora necesitas experiencia profesional.
La empresa te incorpora mediante un contrato laboral para que puedas desarrollar en la práctica los conocimientos que has adquirido durante tu formación.
Por eso tiene un componente formativo importante.
No se trata simplemente de contratar a una persona recién titulada y asignarle cualquier puesto.
El trabajo debe estar relacionado con el nivel de estudios que permite realizar este tipo de contrato.
¿Quién puede tener este contrato?
La normativa establece que este contrato puede celebrarse con personas que estén en posesión de un título universitario, de grado medio o superior de Formación Profesional, enseñanzas artísticas o deportivas del sistema educativo, o determinadas titulaciones equivalentes.
Pero hay un requisito importante:
el contrato debe celebrarse dentro del periodo establecido legalmente desde la finalización de los estudios.
Con carácter general, no pueden haber transcurrido más de tres años desde la finalización de los estudios que permiten realizar el contrato.
En el caso de personas con discapacidad, el plazo se amplía a cinco años.
Esto significa que no puedes esperar indefinidamente después de terminar una carrera para utilizar esta modalidad.
La finalidad es precisamente facilitar el acceso a la práctica profesional poco después de finalizar la formación.
¿Y si todavía estoy estudiando?
Aquí aparece una de las confusiones más habituales.
Si todavía estás estudiando y realizas prácticas en una empresa como parte de tu formación, probablemente estés hablando de prácticas académicas, no de un contrato formativo para la obtención de la práctica profesional.
Si ya has terminado tus estudios y una empresa quiere contratarte para que desarrolles experiencia profesional relacionada con esa titulación, puede plantearse el contrato formativo.
Por eso es importante distinguir el momento académico en el que te encuentras.
Estudiante ≠ recién titulado
Un estudiante puede realizar prácticas académicas.
Una persona que acaba de terminar sus estudios puede acceder, si cumple los requisitos, a un contrato formativo.
Y una persona con experiencia profesional suficiente puede ser contratada mediante otras modalidades ordinarias.
No todo lo que coloquialmente llamamos “prácticas” es jurídicamente lo mismo.
¿Cuánto dura el contrato en prácticas?
El contrato formativo para la obtención de la práctica profesional tiene una duración mínima de seis meses y máxima de un año.
Esto significa que no estamos hablando de un contrato que pueda durar indefinidamente.
La empresa y la persona trabajadora pueden acordar una duración dentro de esos límites, siempre respetando lo establecido en la normativa y, en su caso, en el convenio colectivo aplicable.
Por ejemplo:
Una empresa puede contratar a una persona recién titulada durante seis meses.
Otra puede plantear un contrato de nueve meses.
Otra puede utilizar la duración máxima de un año.
La duración concreta dependerá de las circunstancias y del marco aplicable.
¿Se cobra?
Sí.
Y aquí encontramos una diferencia fundamental respecto a muchas prácticas académicas.
El contrato formativo es un contrato de trabajo.
Por tanto, existe una remuneración.
La cantidad no es necesariamente la misma en todos los casos. La retribución se determina de acuerdo con las reglas establecidas para este tipo de contrato y con el convenio colectivo aplicable.
En cualquier caso, no debe confundirse con una práctica académica en la que se recibe una ayuda al estudio.
Aquí estamos ante una relación laboral.
Y eso cambia muchas cosas.
Entonces, ¿es como cualquier otro contrato?
No exactamente.
Es un contrato laboral, pero tiene una finalidad específica: facilitar la adquisición de una práctica profesional adecuada al nivel de estudios de la persona contratada.
Por eso existen determinadas reglas particulares.
La empresa debe proporcionar un plan formativo individual.
También debe existir una persona tutora en la empresa que se encargue del seguimiento del plan y del cumplimiento del objeto del contrato.
Es decir, la idea no es:
“Te contratamos, aquí tienes un ordenador y búscate la vida.”
La finalidad del contrato es que la persona pueda adquirir experiencia profesional relacionada con su formación.

¿Qué hace el tutor?
El tutor empresarial tiene un papel importante.
Debe realizar el seguimiento del plan formativo y acompañar el desarrollo profesional de la persona contratada.
Esto es especialmente relevante en el primer empleo.
Cuando acabas una carrera o un ciclo formativo, puedes tener conocimientos teóricos y algunas experiencias prácticas, pero todavía estás
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